Desde la
Fiscalía Federal Nº2, el fiscal Esteban Larriera contó como es el proceso para
determinar si un comercio está vendiendo productos falsos. Cuando llega una denuncia, se averigua a través de la policía. Luego se inicia una causa e interviene el juez federal de Mar del Plata. Si se
comprueba el delito (policía de civil corrobora que son fotocopias burdas, que
el color de los cds o dvds no concuerda, los precios no coinciden con los
originales, etc), el fiscal le pide al juez que allane ese domicilio (ART. 224
Código Procesal Penal). Se allana, se registra y se secuestran todas las copias
o piezas que se consideran que son falsas o apócrifas. Se hace un acta, con
testigos que chequeen que la labor de la policía es correcta. Eso se lleva al
juzgado y se ordena un peritaje (fuerza especial de la Policía Federal). Una
vez que se determinan las pericias se le notifica al imputado para que también
haga válidos sus derechos, si quiere hacer una contraprueba u otro peritaje. Se
lo llama a indagatoria, el juez evalúa si tiene elementos o no para procesarlo.
Si hay delito, lo secuestrado se destruye. Si el juez considera que hay
responsabilidad de la persona, se lo procesa y se puede clausurar el lugar,
embargarle un monto determinado de bienes (en relación al volumen económico que
estaban manejando en productos), y si la persona no tiene antecedentes se le
ordena que haga alguna medida de las propuestas en el régimen de probation y evita ser condenado por ese
delito.
El
subsecretario de control municipal, Adrián Alveolite, coincide con el proceso
que explica el fiscal, pero agrega: “la piratería es un delito que está tipificado en el código penal, con
lo cual es ajeno al poder de policía municipal determinar si existe o no existe
el delito. Para eso hay otros organismos del Estado que llevan adelante estos
procedimientos.” Sin embargo, Larriera se contrapone al decir que “la
Cámara Federal de Buenos Aires ahora dice que en la mera venta en la vía
pública, en condiciones muy precarias de cd’s falsificados, le corresponde
intervenir a la justicia local. A pesar de que el bien jurídico sería federal,
al no haber una afectación tan grande, no es un tema en el que la justicia
federal deba involucrarse.”
En cuanto a un negocio al que se
le incautó producto falso, ambos coinciden en el trabajo que realizan: “La
habilitación municipal o la capacidad de comerciar puede llevarla adelante. La
habilitación es un tema administrativo, va por otro lado. A veces se puede
lograr la clausura del local si está destinado directamente a esa venta. La
municipalidad acompaña el proceso judicial y se clausura por un tiempo.
Generalmente esos lugares son alquilados, vienen los dueños y explican que ya
rescindieron el contrato con esa persona y quieren que se les desclausure el
local para poner otro comercio.” Y desde control municipal, explican que ellos
habilitan “un comercio bajo un rubro
determinado que puede ser un establecimiento que ofrezca artículos de música,
después si lo que vende ahí adentro es fruto de un delito, no le compete a la
municipalidad determinarlo.”
Según
Alveolite, la intervención del Estado
puede practicarse de oficio con solo visualizarlo. Pero desde la Fiscalía,
aseguran que deben recibir al menos una denuncia y que sólo la policía es la
actúa de oficio, interviniendo en las causas que no poseen mayor envergadura,
como los manteros.
Según el
fiscal Larriera, cuando van a allanar un local, van a buscar algo en
específico (por ejemplo, violación a la ley de marcas en ropa). “Si al lado
encontrás un delito como armas o droga, lo secuestras. Pero lo que no es objeto
de ese allanamiento no se secuestra.” Pero una comerciante del Shopping
Peatonal, asegura que los comerciantes son avisados antes, por lo que guardan
la mayor parte de la mercadería o, en algunos casos, optan por no abrir el
negocio durante ese día.
Art. 224. - Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar. El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso la orden será escrita y contendrá el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, que labrará un acta conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y 139.
Art. 224. - Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar. El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso la orden será escrita y contendrá el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, que labrará un acta conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y 139.