Fiscalía y Control Municipal

Desde la Fiscalía Federal Nº2, el fiscal Esteban Larriera contó como es el proceso para determinar si un comercio está vendiendo productos falsos. Cuando llega una denuncia, se averigua a través de la policía. Luego se inicia una causa e interviene el juez federal de Mar del Plata. Si se comprueba el delito (policía de civil corrobora que son fotocopias burdas, que el color de los cds o dvds no concuerda, los precios no coinciden con los originales, etc), el fiscal le pide al juez que allane ese domicilio (ART. 224 Código Procesal Penal). Se allana, se registra y se secuestran todas las copias o piezas que se consideran que son falsas o apócrifas. Se hace un acta, con testigos que chequeen que la labor de la policía es correcta. Eso se lleva al juzgado y se ordena un peritaje (fuerza especial de la Policía Federal). Una vez que se determinan las pericias se le notifica al imputado para que también haga válidos sus derechos, si quiere hacer una contraprueba u otro peritaje. Se lo llama a indagatoria, el juez evalúa si tiene elementos o no para procesarlo. Si hay delito, lo secuestrado se destruye. Si el juez considera que hay responsabilidad de la persona, se lo procesa y se puede clausurar el lugar, embargarle un monto determinado de bienes (en relación al volumen económico que estaban manejando en productos), y si la persona no tiene antecedentes se le ordena que haga alguna medida de las propuestas en el régimen de probation y evita ser condenado por ese delito.
El subsecretario de control municipal, Adrián Alveolite, coincide con el proceso que explica el fiscal, pero agrega: “la piratería es un delito que está tipificado en el código penal, con lo cual es ajeno al poder de policía municipal determinar si existe o no existe el delito. Para eso hay otros organismos del Estado que llevan adelante estos procedimientos.” Sin embargo, Larriera se contrapone al decir que “la Cámara Federal de Buenos Aires ahora dice que en la mera venta en la vía pública, en condiciones muy precarias de cd’s falsificados, le corresponde intervenir a la justicia local. A pesar de que el bien jurídico sería federal, al no haber una afectación tan grande, no es un tema en el que la justicia federal deba involucrarse.”
      En cuanto a un negocio al que se le incautó producto falso, ambos coinciden en el trabajo que realizan: “La habilitación municipal o la capacidad de comerciar puede llevarla adelante. La habilitación es un tema administrativo, va por otro lado. A veces se puede lograr la clausura del local si está destinado directamente a esa venta. La municipalidad acompaña el proceso judicial y se clausura por un tiempo. Generalmente esos lugares son alquilados, vienen los dueños y explican que ya rescindieron el contrato con esa persona y quieren que se les desclausure el local para poner otro comercio.” Y desde control municipal, explican que ellos habilitan “un comercio bajo un rubro determinado que puede ser un establecimiento que ofrezca artículos de música, después si lo que vende ahí adentro es fruto de un delito, no le compete a la municipalidad determinarlo.”
     Según Alveolite, la intervención del Estado puede practicarse de oficio con solo visualizarlo. Pero desde la Fiscalía, aseguran que deben recibir al menos una denuncia y que sólo la policía es la actúa de oficio, interviniendo en las causas que no poseen mayor envergadura, como los manteros.
        Según el fiscal Larriera, cuando van a allanar un local, van a buscar algo en específico (por ejemplo, violación a la ley de marcas en ropa). “Si al lado encontrás un delito como armas o droga, lo secuestras. Pero lo que no es objeto de ese allanamiento no se secuestra.” Pero una comerciante del Shopping Peatonal, asegura que los comerciantes son avisados antes, por lo que guardan la mayor parte de la mercadería o, en algunos casos, optan por no abrir el negocio durante ese día.


 


Art. 224. - Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar. El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso la orden será escrita y contendrá el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, que labrará un acta conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y 139.